Micelio

Artículo 1

Ley 119 de 1923 · por la cual se fomenta la estación ferroviaria de La Cumbre y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los bienes que la Nación adquirió en virtud del contrato que celebro con la extinguida Compañía del Ferrocarril del Pacifico por escritura 1352 de 12 de julio de 1920, firmada ante el Notario 3° de esta capital, cédense en propiedad al Municipio de Pavas, Departamento del Valle del Cauca, los siguientes bienes:

La plaza de la estación y las calles públicas de la ciudad de La Cumbre, Sin perjuicio de los ensanches que pueda necesitar la estación del ferrocarril y sus diversas dependencias, y a condición de que no se les destine a usos distintos del libre tránsito ni a obras contrarias a la higiene y ornato del lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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