º. Deróganse los artículos 1º y 2º del Decreto legislativo número 1897 de 1953. En consecuencia, las aduanas y puertos marítimos y terrestres de carácter internacional que funcionan dentro del país y del personal que preste sus servicios en dichas dependencias, se regirán por las respectivas normas legales y reglamentarias anteriores a la vigencia del mencionado Decreto, y las dictadas posteriormente que sean compatibles con el régimen administrativo que se establece.
Decreto 258 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Deróganse Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto Legislativo Número 1897 De 1953
Decreto 258 de 1957 · Por el cual se derogan los artículos 1º y 2º del Decreto legislativo número 1897 de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.