Micelio

Artículo 2.5.7.1.1.1

Régimen Especial De Protección Y Salvaguardia Del Paisaje Cultural Vichero/Bichero

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen Especial de Protección y Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, articulará con el Comité Interinstitucional del Viche/Biche de que trata el artículo 6° de la Ley 2158 de 2021, o quien haga sus veces, como organismo de gestión, protección y manejo del Plan Especial Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero, las líneas estratégicas que permitan su implementación y la articulación con las manifestaciones asociadas al Viche/ Biche inscritas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural inmaterial. Para tales efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes será la entidad de apoyo en la expedición e implementación del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero de acuerdo con lo establecido en la Ley 397 de 1997 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

2.

El Comité Interinstitucional del Viche/Biche, actuará como el organismo de ges­tión, protección y manejo del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero, en coordinación con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, según lo estipulado en la Ley 2158 de 2021.

3.

En la expedición del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero, se deberá asegurar la participación de las comunidades por medio de la creación de un Equipo Dinamizador, quien asesorará al Comité Interinstitucional del Vi­che, en la elaboración de un plan de acción y seguimiento de la manifestación cultural de los saberes y tradiciones asociados al Viche/Biche. El Comité definirá los criterios para la elección de los integrantes del Equipo Dinamizador en cuya conformación se debe garantizar la participación paritaria de autoridades tradi­cionales y representantes de organizaciones de saberes ancestrales y culturales.

Parágrafo

Una vez cumplido el trámite establecido en el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, expedirá el acto administrativo que declara el Paisaje Cultural Vichero como bien de interés cultural del ámbito nacional y adopta su Plan Especial de Salvaguardia como instrumento de gestión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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