Micelio

Artículo 5

Ley 39 de 1912 · Que crea una Comisión Legislativa y reforma la 88 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A los colombianos que quieran ir a establecerse en la nueva población se les pagarán los gastos de viaje desde su domicilio o desde el primer puerto colombiano a donde lleguen, hasta la citada población, y además veinticinco pesos ($ 25) oro para atender a sus gastos de instalación.

Parágrafo

A juicio del Gobierno se suministrarán también los auxilios de que habla este artículo a los extranjeros que quieran ir a establecerse en la nueva población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1912