Artículo único. Cédense al Estado soberano de Cundinamarca, para la construccion de una penitenciaria, cuatro hectaras de tierras de las correspondientes a bienes desamortizados, en el punto que el Gobierno de Cundinamarca designe de las del alto de San Diego, en la ciudad de Bogotá.
Decreto 11 de 1873 →Vigente
Artículo 1
Decreto 11 de 1873 · Por la cual se ceden al Estado de Cundinamarca cuatro hectáreas de tierra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.