Micelio

Artículo 24

Las Licencias De Pesca De Explotación Se Expedirán Por Un Año, Y Serán Válidas Únicamente En La Zona Para La Cual Hayan Sido Expedidas

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias de pesca de explotación se expedirán por un año, y serán válidas únicamente en la zona para la cual hayan sido expedidas. El Ministerio de Agricultura determinará los funcionarios competentes para expedir las licencias de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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