Asociaciones, convenios y contratos entre operadores. Los operadores de servicios de telecomunicaciones, que utilicen sistemas de acceso troncalizado, podrán celebrar contratos o convenios que permitan
El acceso de sus abonados suscriptores entre sus redes.
La interconexión de la red de acceso troncalizado con otras redes públicas de telecomunicaciones. Para lo cual deberán informar por escrito al Ministerio de Comunicaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la celebración, sin perjuicio de lo previsto en este decreto sobre la situación de dominio de mercado y lo establecido en el
del artículo 35 de este decreto.