ARTICULO 2.3.1.46.- DECISIONES. La asamblea de tenedores podrá tomar decisiones de carácter general con miras a la protección común y colectiva de los tenedores de bonos. La asamblea de tenedores, con el voto favorable de un número plural que represente la mayoría numérica de los tenedores presentes y el ochenta por ciento del empréstito insoluto, podrá consentir en las modificaciones a las condiciones del empréstito y en especial, autorizar al representante de los tenedores para celebrar en su nombre y representación un contrato de transacción o para votar favorablemente una fórmula concordataria. Las modificaciones a las condiciones del empréstito también deberán ser autorizadas por la asamblea general de accionistas o la junta directiva de la sociedad emisora, según sea el caso. Las decisiones adoptadas por la asamblea de tenedores con sujeción a la ley serán obligatorias aún para los ausentes o disidentes.
Ninguna disposición de la asamblea de tenedores podrá establecer discriminaciones entre los tenedores de bonos de una misma emisión, imponerles nuevas obligaciones o disponer la conversión obligatoria de los bonos en acciones.