Micelio

Artículo 56

Dirección De Atención Ciudadana

Decreto 1214 de 1999 · por el cual se corrige un yerro en los Decretos 1144, 1146 y 1147 del 29 de junio de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Atención Ciudadana. Son funciones de la Dirección de Atención Ciudadana

1.

Recepcionar, evaluar, hacer seguimiento e informar sobre todos los aspectos relacionados con las denuncias ciudadanas relativas al ejercicio de la vigilancia fiscal.

2.

Encausar las consultas y denuncias ciudadanas de competencia de otros organismos de control e investigación y velar por que éstos hagan lo mismo con los asuntos propios de las atribuciones de la Contraloría General de la República.

3.

Administrar el sistema de recepción de consultas y denuncias ciudadanas relacionadas con la vigilancia fiscal.

4.

Organizar, actualizar, difundir y administrar la red nacional de información ciudadana para la vigilancia fiscal.

5.

Apoyar, en los temas de su competencia, a los demás niveles de vigilancia fiscal para garantizar una eficaz acción ciudadana que contribuya a la vigilancia de la gestión fiscal.

6.

Difundir a través de los canales idóneos, con orientación de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana y con sujeción a lo que el Contralor General de la República establezca al respecto, los resultados de las investigaciones y juicios con origen en denuncias ciudadanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1214 de 1999