Art. 67. Cuando el superior para ante quien se interponga el recurso no residan en el mismo lugar que el juez de la causa, la parte que lo interpone deberá pagar el parte correspondiente al envió y devolución el expediente por el correo, y cincuenta centavos más dicho pago deberá verificarse dentro del ocho Díaz siguientes a aquel que allá siso recibido el expediente en la respectiva administración de correos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.