Micelio

Artículo 5

Ley 1 de 1948 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Aranzazu (Caldas)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos de que trata el Artículo 1.° de esta Ley serán manejados por la Junta del Centenario que nombre el Consejo Municipal de Aranzazu, en la cual deberá incluirse un representante del Ministerio de Obras Públicas y otro de la Contraloria General de la Republica, según lo dispuesto por la Ley 46 de 1946 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1948