Micelio

Artículo 9

Los Responsables Del Pago Del Impuesto Sobre Las Ventas Establecido Por El Decreto 3288 De 1963 Que, En La Fecha De Expedición Del Presente Decreto No Se Hubieren Registrado De Conformidad Con Lo Establecido Por El Artículo 15 Del Decreto 377 De 1965, Tendrán El Plazo Que Fijen Los Reglamentos Para Cumplir Con Tal Obligación, Y La De Declarar Y Pagar Los Impuestos Correspondientes Por Todos Los Períodos Gravables Del Año 1965

Decreto 1595 de 1966 · por el cual se dictan unas disposiciones relativas al Impuesto sobre las Ventas y se modifican y suspenden otras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los responsables del pago del Impuesto sobre las Ventas establecido por el Decreto 3288 de 1963 que, en la fecha de expedición del presente Decreto no se hubieren registrado de conformidad con lo establecido por el artículo 15 del Decreto 377 de 1965, tendrán el plazo que fijen los reglamentos para cumplir con tal obligación, y la de declarar y pagar los impuestos correspondientes por todos los períodos gravables del año 1965. De igual plazo gozarán los responsables de dicho impuesto registrado como tales, pero que hubieren dejado de pagar el gravamen correspondiente a uno o más períodos gravables del año de 1965, para cancelar dicho impuesto.

Parágrafo

Los responsables del pago del impuesto que cumplieren con lo previsto en este artículo no estarán sujetos al aforo de dicho gravamen, y la sanción por mora será del uno y medio por ciento (1 ½ %) solamente, por cada mes o fracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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