ARTICULO 14 . División Legal. - Corresponde a la División Legal de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones
Proyectar las resoluciones de adjudicación de las licitaciones y los contratos que requiera el funcionamiento del Ministerio, tramitar y controlar el perfeccionamiento y ejecución de los mismos y pronunciarse sobre las diferentes situaciones que genere su ejecución, conforme a la ley y reglamentos pertinentes;
Proyectar, conceptuar y adelantar los trámites requeridos para la aplicación del régimen disciplinario a los funcionarios de la entidad:
Mantener actualizada la información jurídica sobre contratación administrativa, asuntos de personal y demás normas que rigen la actividad administrativa pública;
Preparar las providencias mediante las cuales se resuelvan los recursos interpuestos contra los actos ministeriales relacionados con las funciones que le competen a la Secretaría General;
Atender las consultas jurídicas que se formulen en relación con los asuntos de competencia de la Secretaría General y prestar la colaboración necesaria en los procesos jurisdiccionales en que sea parte la Nación;
Proyectar las resoluciones que ordenen el cumplimiento de sentencias, cuando impliquen obligaciones a cargo del Tesoro Nacional;
Informar oportunamente al Secretario General sobre los asuntos de su competencia, cuando éstos requieran una decisión superior;
Resolver en los términos legales, los asuntos relacionados con el derecho de petición que sean de competencia del Secretario General;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.