Con el fin de visibilizar la labor de quienes prestan acompañamiento a las personas con discapacidad, el 24 de julio de cada año en Colombia, se celebrará el Día Nacional del Cuidador o Asistente Personal.
El Gobierno nacional tendrá un término de un (1) año contado a partir de la sanción de la presente ley, para reglamentar las actividades que se llevarán a cabo para visibilizar la labor de quienes prestan cuidado o asistencia personal a personas con discapacidad. Debe tenerse en cuenta que la escogencia del día 24 de julio tiene un sentido simbólico, en la medida que el cuidado o asistencia personal es una actividad que se ejerce veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana.
Las entidades involucradas en el desarrollo y cumplimiento de la presente ley radicarán y sustentarán informes de gestión ante las Comisiones Séptimas Constitucionales del Congreso de la República, cada 24 de julio o día hábil siguiente de sesión de dichas comisiones, como complemento de las actividades de visibilidad y conmemoración.