Micelio

Artículo 5

Celebración Del Día Nacional Del Cuidador O Asistente Personal

Ley 2297 de 2023 · Por medio de la cual se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formación, acceso al empleo, emprendimiento, generación de ingresos y atención en salud y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de visibilizar la labor de quienes prestan acompañamiento a las personas con discapacidad, el 24 de julio de cada año en Colombia, se celebrará el Día Nacional del Cuidador o Asistente Personal.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional tendrá un término de un (1) año contado a partir de la sanción de la presente ley, para reglamentar las actividades que se llevarán a cabo para visibilizar la labor de quienes prestan cuidado o asistencia personal a personas con discapacidad. Debe tenerse en cuenta que la escogencia del día 24 de julio tiene un sentido simbólico, en la medida que el cuidado o asistencia personal es una actividad que se ejerce veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana.

Parágrafo 2

Las entidades involucradas en el desarrollo y cumplimiento de la presente ley radicarán y sustentarán informes de gestión ante las Comisiones Séptimas Constitucionales del Congreso de la República, cada 24 de julio o día hábil siguiente de sesión de dichas comisiones, como complemento de las actividades de visibilidad y conmemoración.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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