°. El precio de esta compraventa será la suma de un millón de pesos, que suministrará el Banco de la República con cargo a la cuenta de recaudos de la Casa de Moneda de Bogotá, que el Banco administra.
Decreto 2657 de 1953 →Vigente
Artículo 2
El Precio De Esta Compraventa Será La Suma De Un Millón De Pesos, Que Suministrará El Banco De La República Con Cargo A La Cuenta De Recaudos De La Casa De Moneda De Bogotá, Que El Banco Administra
Decreto 2657 de 1953 · Por el cual se autoriza una adquisición para la Casa de Moneda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.