Micelio

Artículo 81

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, desarrollar las siguientes funciones

a)

Asesorar en la planeación y administración del régimen financiero y fiscal, en el desarrollo de las técnicas correspondientes para lograr la racionalización, eficiencia y eficacia de dicho régimen a los entes territoriales, sus organismos descentralizados y a las entidades descentralizadas del orden nacional;

b)

Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en la realización y evaluación de estudios para medir y adecuar los efectos del régimen tributario sobre los contribuyentes;

c)

Realizar estudios de factibilidad de los convenios o planes de asesoría a desarrollar por la Dirección;

d)

Participar en estudios y elaboración de proyectos de acuerdo o convenios internacionales que se refieran a aspectos de su competencia;

e)

Preparar, elaborar y proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público, proyectos de ley atinentes a los tributos de las entidades territoriales;

f)

Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administración, recaudo, políticas tributarias, tarifarias y en general de ingresos públicos.

g)

Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con sistemas de contratación, compras, manejo de tesorería y en general aspectos relacionados con el manejo fiscal.

h)

Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y las normas legales vigentes. B. ESTRUCTURA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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