Subsidio Familiar. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho al pago de un subsidio familiar que se liquidará mensualmente sobre su sueldo básico así
Casados o viudos con hijos legítimos, el treinta por ciento (30%).
Por el primer hijo el cinco por ciento (5%,) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que se sobrepase por este concepto el diecisiete por ciento (17%).
El límite establecido en el literal b) de este artículo no afecta a los Oficiales y Suboficiales que por razón de hijos nacidos con anterioridad al 31 de Octubre de tales1969, estuvieren disfrutando o tuviesen el derecho a disfrutar, de porcentajes superiores al diecisiete por ciento (17%) , ya que en esa fecha tales porcentajes fueron congelados sin modificación.