° De conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1990 del 5 de los corrientes, hácense los siguientes nombramientos en la Sección de Información y Censo de Contribuyentes de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca: Jefe de Información y Censo, R. Alberto Barriga N. Mecanotaquígrafa Segunda, Mercedes Sandoval. Inspectores de Censo: Dustano II. Beltrán y Escipión Gómez. Oficial Radicador, Jorge E. Nieto. Portero Cartero, Rafael Olivos. Jefe de Coordinación, Luis González Santamaría. Archivero General, Tulia Marmolejo. Ayudante de Archivo, Carlos F. Suárez. Codificadores Primeros: Heliodoro Benavides, María Torres Acevedo, Irene Ruiz, Eloísa Gómez, José A. Méndez y José Isaías Aldana. Codificadores Segundos: Margarita Labrador, Isabel C. de Carrasco, Miguel Duran Novoa, Leonel Fonseca, Teresa viuda de Torres y Carlos Julio Herrera. Oficiales de Indice: Sixta Tulia Sendoya, Alfredo Erazo, Sebastián Martínez Barrios y Edmundo Garzón. Revisores: Lilia Aifaro V., Graciela Suárez, José del Carmen Romero, Eduardo Fonseca A., Arcesio Pérez e Ismael Contreras C. Jefe de Tabulación, Alvaro Sampedro. Ayudante de Tabulación, Cecilia Rodríguez. Oficiales de Perforación: Carmen N, Albarracín, Sixta Tulia Mendoza, Rosa de Velandia, Elena Rodríguez y Leonor Herrera. Oficial de Equipo Mecánico. Rafael Gualteros. Ayudantes: Juan A. León y Sebastián Aparicio O.
Decreto 2350 de 1949 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 1990 Del 5 De Los Corrientes, Hácense Los Siguientes Nombramientos En La Sección De Información Y Censo De Contribuyentes De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca: Jefe De Información Y Censo, R
Decreto 2350 de 1949 · por el cual se nombra el personal de la Sección de Información y Censo de Contribuyentes, y se hacen otras asignaciones en el ramo de Rentas Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.