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Artículo 37

Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 37

Decreto 1512 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Adoptar decisiones a nivel nacional en el área operativa y de seguridad.

2.

Formular la política operativa a través de planes y programas.

3.

Coordinar acciones dirigidas a las relaciones Policía - comunidad.

4.

Establecer los parámetros de desempeño de los auxiliares bachilleres regulares de Policía.

5.

Gerenciar los procesos de recolección, registro, evaluación y difusión de la información obtenida a través del centro integrado de operaciones.

6.

Realizar monitoreo y seguimiento de la gestión integral de los comandos de departamentos, metropolitanas y organismos especiales.

7.

Promover la generación de espacios de participación en la comunidad, que contribuya al mejoramiento de la seguridad ciudadana.

8.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos. 7. Coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, lo relacionado con el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia. 8. Dirigir y coordinar la recepción de información en materia criminal de las diferentes entidades oficiales, para alimentar el Archivo Operacional.

9.

Dirigir y controlar el cumplimiento de las labores técnico científicas en el área de criminalística y administrar los recursos institucionales propios de esta actividad.

10.

Disponer los apoyos pertinentes en los campos operativo y administrativo, a las áreas investigativas y técnicas para el cabal cumplimiento de sus funciones.

11.

Participar con las demás áreas en la programación y ejecución de acciones relacionadas con la función de Policía Judicial, para generar valor agregado a los procesos de mejoramiento de la Institución.

12.

Representar a la Policía Nacional ante el Consejo Nacional de Policía Judicial, el Consejo Nacional de Policía Criminal y el Consejo Directivo del INPEC.

13.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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