Los dineros que se recauden a través de la venta de los bonos para adquirir los derechos del club, no podrán ser destinados al pago de deudas contraídas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.
Los revisores fiscales de los clubes organizados como corporaciones o asociaciones deportivas, ejercerán el control sobre la emisión, venta y distribución de los bonos y dineros que se recauden.
Cada uno de los porcentajes a que se refiere el artículo anterior, serán manejados en cuentas especiales separadas, que faciliten la vigilancia y control de las autoridades del Estado y de los clubes.