Micelio

Artículo 4

Ley 16 de 1991 · por la cual se estimula la financiación democrática de los clubes con deportistas profesionales y se otorgan incentivos económicos a los mismos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dineros que se recauden a través de la venta de los bonos para adquirir los derechos del club, no podrán ser destinados al pago de deudas contraídas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.

Parágrafo 1

Los revisores fiscales de los clubes organizados como corporaciones o asociaciones deportivas, ejercerán el control sobre la emisión, venta y distribución de los bonos y dineros que se recauden.

Parágrafo 2

Cada uno de los porcentajes a que se refiere el artículo anterior, serán manejados en cuentas especiales separadas, que faciliten la vigilancia y control de las autoridades del Estado y de los clubes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1991