Micelio

Artículo 3

Sólo Se Autorizará El Ingreso De Busetas Para El Servicio Público De Transporte Por Carretera

Decreto 237 de 1985 · Por el cual se toman unas medidas en materia de transporte p?blico colectivo de pasajeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sólo se autorizará el ingreso de busetas para el servicio público de transporte por carretera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 237 de 1985