Micelio

Artículo 16

Precedencia De Los Ascensos

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Precedencia de los ascensos. Cuando al tenor del artículo 28 del Decreto 1212 de 1990, asciendan en la misma fecha Oficiales y Suboficiales de los Servicios y Oficiales y Suboficiales de Vigilancia, éstos deberán preceder a aquéllos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1992