En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012 , Ley 1564 de 2012 , Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004 , siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.
En todos los procesos que se adelanten ante la JEP se garantizarán los derechos de las víctimas de violencia basada en género y en especial la violencia sexual de conformidad con lo previsto en el bloque de constitucionalidad, las Reglas de Procedimiento y Prueba del Estatuto de Roma, las Leyes 1257 de 2008 y 1719 de 2014, así como sus decretos reglamentarios.