Art. 21. Lleverán estampilla de 2. a clase los actos, documentos y diligencias que se expresan en seguida : 1.° Las diligencias ó actas de posesión de los empleados ó funcionarios públicos cuando el sueldo mensual, fijo ó eventual, que devenguen, exceda de cien pesos sin pasar de quinientos ; 2.° Los certificados que expidan los empleados consulares y agentes diplomáticos. de la Nación en el Extranjero ; 3.° Las cuentas, nóminas ú órdenes de pago para cobrar del Gobierno nacional, departamental ó municipal, créditos que excedan de cien pesos ($ 100), sin pasar de quinientos ($ 500) ; 4.°Cada una de las hojas de los libros, de matrículas que se lleven en los establecimientos públicos de educación profesional; 5.° Las diligencias de autenticación de documentos, actos ó expedientes que se presenten con tal objeto, cuando el valor de tales documentos exceda de cien pesos. ($ 100), sin pasar de quinientos ($ 500) ; 6.° Las libranzas que expidan los Administradores de Correos ó los Agentes postales por las encomiendas que giren por los Correos nacionales, cuando el valor de éstas exceda de cien pesos ($ 100), sin pasar de quinientos ($500); 7.° Las facturas ó manifiestos que se presenten ó acompañen á las reclamaciones, que se dirijan al Ministerio de Hacienda ó al Juez de Aduanas sobre devolución de derechos aduaneros ó modificación, en las, liquidaciones de tales derechos ó penas impuestas á los importadores, capitanes de buques, Cónsules ó Agentes consulares;
Decreto 192 de 1903 →Vigente
Artículo 21
Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.