Dentro del mes siguiente al perfeccionamiento del contrato de concesión, el interesado deberá iniciar los trabajos de montaje. Estos trabajos deberán hacerse en el plazo de un año, prorrogable de año en año hasta por dos más, a solicitud del concesionario, formulada por lo menos un mes antes del vencimiento del período ordinario o de la extinción de la primera prórroga, según el caso, y siempre que demuestre que el período inicial o el de la primera prórroga han sido insuficientes para los fines indicados.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 69
Dentro Del Mes Siguiente Al Perfeccionamiento Del Contrato De Concesión, El Interesado Deberá Iniciar Los Trabajos De Montaje
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.