° Seguros. Las empresas de vigilancia privada deberán constituir con una compañía de seguros las siguientes pólizas
Contrato de seguro para garantizar la responsabilidad civil que se desprenda del cumplimiento del contrato de servicios de vigilancia privada, a favor de los usuarios de tales servicios. La cuantía de este contrato será la siguiente: a) 150 salarios mínimos legales mensuales, para la modalidad de vigilancia de bienes muebles e inmuebles; b) 350 salarios mínimos legales mensuales, para el servicio de escolta a personas y vehículos; c) 1.000 salarios mínimos legales mensuales para el servicio de escoltas de transporte de mercancías y valores.
Contrato de seguro de vida colectivo, y de servicios médico - asistenciales, para cubrir el riesgo del personal de la empresa en los lugares donde el Instituto de Seguros Sociales no opere, de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 289 y siguientes.