Micelio

Artículo 8

Seguros

Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Seguros. Las empresas de vigilancia privada deberán constituir con una compañía de seguros las siguientes pólizas

1.

Contrato de seguro para garantizar la responsabilidad civil que se desprenda del cumplimiento del contrato de servicios de vigilancia privada, a favor de los usuarios de tales servicios. La cuantía de este contrato será la siguiente: a) 150 salarios mínimos legales mensuales, para la modalidad de vigilancia de bienes muebles e inmuebles; b) 350 salarios mínimos legales mensuales, para el servicio de escolta a personas y vehículos; c) 1.000 salarios mínimos legales mensuales para el servicio de escoltas de transporte de mercancías y valores.

2.

Contrato de seguro de vida colectivo, y de servicios médico - asistenciales, para cubrir el riesgo del personal de la empresa en los lugares donde el Instituto de Seguros Sociales no opere, de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 289 y siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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