º. Los establecimientos educativos privados que no presenten, dentro de las fechas fijadas por las secretarías de educación departamental o distrital, los formularios y documentos exigidos por el reglamento general para definir las tarifas de matrículas y pensiones, incurrirán en infracción del mismo y por tanto deberán ingresar al régimen controlado para el cobro de tarifa de matrículas, pensiones y cobros periódicos y deberán permanecer en él por dos (2) años consecutivos. Si el establecimiento educativo ya se encontraba en el régimen controlado por igual circunstancia, deberá permanecer en él dos (2) años más.
Decreto 2368 de 1997 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2368 de 1997 · Por el cual se dictan normas en relación con el proceso de evaluación que deben adelantar todos los establecimientos privados de educación formal, como requisito para la autorización de tarifas de matrículas y pensiones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.