º. El artículo 1º del Decreto 2921 de diciembre 31 de 1994, quedará así: "La Caja Nacional de Previsión Social efectuará el pago de las pensiones de vejez, jubilación, invalidez, sustitución pensional o sobrevivientes reconocidas por la Caja Nacional de Previsión Social directamente o en desarrollo del convenio suscrito con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta la mesada pensional del mes de septiembre de 1995, previa la suscripción de un convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social". "El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará la fecha a partir de la cual el pago de estas mesadas se realizará a través de la(s) sociedad(es) fiduciaria(s) que administrará(n) el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional".
Decreto 1010 de 1995 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1010 de 1995 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1132 de 1994 y 2921 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.