Micelio

Artículo 2

Las Secretarías De Hacienda O Fábricas De Licores De Los Varios Departamentos, Intendencias O Comisarías, Expedirán Mensualmente Un Certificado En Que Conste El Producido Total Del Impuesto Causado En El Mes Inmediatamente Anterior

Decreto 579 de 1959 · Por el cual se reglamenta el recaudo del impuesto nacional a los licores destilados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Secretarías de Hacienda o Fábricas de Licores de los varios Departamentos, Intendencias o Comisarías, expedirán mensualmente un certificado en que conste el producido total del impuesto causado en el mes inmediatamente anterior. Copias de estas certificaciones deberán ser enviadas a los Institutos de fomento Municipal y de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 579 de 1959