º Las Secretarías de Hacienda o Fábricas de Licores de los varios Departamentos, Intendencias o Comisarías, expedirán mensualmente un certificado en que conste el producido total del impuesto causado en el mes inmediatamente anterior. Copias de estas certificaciones deberán ser enviadas a los Institutos de fomento Municipal y de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
Decreto 579 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Las Secretarías De Hacienda O Fábricas De Licores De Los Varios Departamentos, Intendencias O Comisarías, Expedirán Mensualmente Un Certificado En Que Conste El Producido Total Del Impuesto Causado En El Mes Inmediatamente Anterior
Decreto 579 de 1959 · Por el cual se reglamenta el recaudo del impuesto nacional a los licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.