Un mismo requerimiento especial podrá referirse tanto a modificaciones del impuesto de renta como del impuesto de ventas y en una misma liquidación de revisión, de corrección, o de aforo podrán determinarse oficialmente los dos tributos, en cuyo caso el fallo del recurso comprenderá uno y otro y la competencia para resolver la consulta, en caso de que fuere procedente, recaerá indistintamente en la Sección de Recursos de Ventas e Indirectos o en la de Renta y Sucesoral de la División de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Decreto 3541 de 1983 →Vigente
Artículo 51
Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.