° Los colegios públicos, pero no oficiales que aspiren a la inscripción en el Ministerio para que sean refrendados los certificados de enseñanza suficiente que ellos expidan, quedan sujetos a la inspección y vigilancia de la persona designada por el Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 1575 de 1929 →Vigente
Artículo 7
Los Colegios Públicos, Pero No Oficiales Que Aspiren A La Inscripción En El Ministerio Para Que Sean Refrendados Los Certificados De Enseñanza Suficiente Que Ellos Expidan, Quedan Sujetos A La Inspección Y Vigilancia De La Persona Designada Por El Ministerio De Educación Nacional
Decreto 1575 de 1929 · Por el cual se reglamenta la enseñanza secundaria profesional para señoritas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.