Micelio

Artículo 2

Ley 69 de 1877 · Que crea la Escuela de Injeniería Civil i militar independiente de la Universidad nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tendrá la Escuela los siguientes empleados: un Director, Jefe de estudios, de la clase de Jeneral o Coronel con su sueldo de actividad ; hasta seis profesores i hasta cuatro ayudantes, los cuales, si son militares, disfrutarán de su respectivo sueldo de actividad, i si no lo fueren, tendrán de cuatrocientos a novecientos sesenta pesos de asignación anual los profesores, i doscientos cuarenta a trescientos pesos los ayudantes; un Conserje-bedel con la dotación de ciento cincuenta pesos; i los sirvientes i ordenanzas necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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