Tendrá la Escuela los siguientes empleados: un Director, Jefe de estudios, de la clase de Jeneral o Coronel con su sueldo de actividad ; hasta seis profesores i hasta cuatro ayudantes, los cuales, si son militares, disfrutarán de su respectivo sueldo de actividad, i si no lo fueren, tendrán de cuatrocientos a novecientos sesenta pesos de asignación anual los profesores, i doscientos cuarenta a trescientos pesos los ayudantes; un Conserje-bedel con la dotación de ciento cincuenta pesos; i los sirvientes i ordenanzas necesarios.
Ley 69 de 1877 →Vigente
Artículo 2
Ley 69 de 1877 · Que crea la Escuela de Injeniería Civil i militar independiente de la Universidad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.