Cada Médico de batallón deberá enviar semanalmente al Despacho del Médico Jefe una relación nominal detallada de los enfermos que hubieren sido hospitalizados y mensualmente otro de la misma especie de los individuos curados que hayan vuelto al respectivo Cuartel.
Decreto 62 de 1908 →Vigente
Artículo 24
Cada Médico De Batallón Deberá Enviar Semanalmente Al Despacho Del Médico Jefe Una Relación Nominal Detallada De Los Enfermos Que Hubieren Sido Hospitalizados Y Mensualmente Otro De La Misma Especie De Los Individuos Curados Que Hayan Vuelto Al Respectivo Cuartel
Decreto 62 de 1908 · Por el cual se hacen dos nombramientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.