Crear una Junta compuesta por el señor Gobernador del Departamento de Bolívar, el señor Presidente de la Academia de Historia de Cartagena, el señor Director de la Escuela Naval de Cadetes "Almirante Padilla" y el señor Tesorero General del Departamento de Bolívar, cuyas funciones serán determinar las características del monumento, la ubicación del mismo y la correcta inversión de los dineros que se apropian en el artículo anterior.
Ley 17 de 1978 →Vigente
Artículo 2
Ley 17 de 1978 · Por el cual se exalta la vida y obra del Almirante José Prudencio Padilla y se decreta la construcción de un monumento que perpetué su memoria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.