Micelio

Artículo 3

Decreto 1441 de 1982 · Por el cual se regula la organización, el reconocimiento y al régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Organización provisional . Mientras se constituye y organiza de manera definitiva una liga de consumidores, podrá existir una organización provisional, constituida por un número mínimo de cinco (5) personas, encargadas de promover la constitución de aquélla y a la cual se reconocerá como liga provisional hasta por un lapso de tres (3) meses. Si transcurrido este lapso no se ha constituido y organizado la liga definitiva, automáticamente la organización dejará de actuar como liga provisional de consumidores, sin perjuicio de que continúe adelantando gestiones exclusivamente para la constitución y organización de la liga. Es entendido que una vez constituida y organizada la liga definitiva, cesará en sus funciones la organización provisional. El plazo de tres (3) meses no se tendrá en cuenta en el caso contemplado en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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