Micelio

Artículo 4

Autoridad Competente Para Conocer La Solicitud De Avalúo

Ley 1274 de 2009 · por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad competente para conocer de las solicitudes de avaluó para las servidumbres de hidrocarburos que adelante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera y las sociedades de economía mixta, será el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble que deba soportar la servidumbre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1274 de 2009