Micelio

Artículo 17

Ley 7 de 1981 · por el cual se establece el régimen de contratación de empréstitos internos para las entidades territoriales y sus organismos descentralizados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las operaciones de crédito público interno que proyecten celebrar las intendencias y comisarías serán aprobadas por el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías dentro del cupo que señalen los respectivos consejos intendenciales o comisariales, con la determinación del producto del empréstito, sus condiciones financieras y las garantías que se otorgarán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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