Micelio

Artículo 11

º

Decreto 196 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 238, 239, 240, 242, 243, 244, 245, 246 y 247 de la Ley 223 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Saneamientos de Empresas de Servicios Públicos. Las empresas de servicios públicos que facturaron y cobraron por la prestación del servicio, durante los años de 1993, 1994 y primer semestre de 1995, un menor valor por concepto de impuesto sobre las ventas quedarán exonerados de pagar los mayores valores, incluidos los intereses y la actualización. Igual tratamiento tendrán las sumas por concepto de retenciones que no hubieren sido practicadas por estas empresas, en los períodos mencionados.

Parágrafo 1

º . La totalidad del impuesto facturado y cobrado por concepto de impuesto sobre las ventas, en la prestación del servicio, no está cobijado por el beneficio previsto en este artículo, y en todo caso debe ser declarado y consignado.

Parágrafo 2

º . Las retenciones practicadas durante los años de 1993, 1994 y primer semestre de 1995, por las Empresas de Servicios Públicos, no están amparadas por este saneamiento y en todo caso deben ser declaradas y consignadas.

Parágrafo 3

º . Los representantes legales de las empresas de servicios públicos, certificarán hasta el 31 de marzo de 1996 ante la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente, por cada concepto y período fiscal, los valores objeto de saneamiento de acuerdo con lo señalado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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