º. Saneamientos de Empresas de Servicios Públicos. Las empresas de servicios públicos que facturaron y cobraron por la prestación del servicio, durante los años de 1993, 1994 y primer semestre de 1995, un menor valor por concepto de impuesto sobre las ventas quedarán exonerados de pagar los mayores valores, incluidos los intereses y la actualización. Igual tratamiento tendrán las sumas por concepto de retenciones que no hubieren sido practicadas por estas empresas, en los períodos mencionados.
º . La totalidad del impuesto facturado y cobrado por concepto de impuesto sobre las ventas, en la prestación del servicio, no está cobijado por el beneficio previsto en este artículo, y en todo caso debe ser declarado y consignado.
º . Las retenciones practicadas durante los años de 1993, 1994 y primer semestre de 1995, por las Empresas de Servicios Públicos, no están amparadas por este saneamiento y en todo caso deben ser declaradas y consignadas.
º . Los representantes legales de las empresas de servicios públicos, certificarán hasta el 31 de marzo de 1996 ante la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente, por cada concepto y período fiscal, los valores objeto de saneamiento de acuerdo con lo señalado en el presente artículo.