Micelio

Artículo 1

Corríjese El Parágrafo 1° Del Artículo 4° De Decreto Número 1515 De 2013, El Cual Quedará Así: " Parágrafo 1°

Decreto 2758 de 2013 · por el cual se corrige el artículo 8° y los literales 5 y 6 del artículo 12 del Decreto número 1515 de 2013 que reglamenta las trasferencias secundarias y de documentos de valor históricos al Archivo General de la Nación y a los archivos generales territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corríjese el

Parágrafo 1

del artículo 4° de Decreto número 1515 de 2013, el cual quedará así: "

Parágrafo 1

La Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa y sus diferentes entidades, la Dirección Nacional de Inteligencia, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Departamento Administrativo de la Función Pública, por la naturaleza de la información que manejan y por estar regidos por normas especiales, solo están obligados a transferir la documentación de los fondos existentes en sus archivos históricos que tengan más de cincuenta (50) años de antigüedad, siempre que no tengan reserva constitucional y legal. Se podrá realizar la transferencia de documentos con menor antigüedad previo acuerdo con el Archivo General de la Nación".

Parágrafo 1

Artículo 4 DECRETO 1515 de 2013

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2758 de 2013