Artículo tercero. El artículo 11 del Decreto 0864 de 1960 quedará así: el valor de los intereses de los "Bonos de Desarrollo Económico" emitidos y no colocados, el de los bonos sorteados y no colocados y las utilidades obtenidas por la compra de la misma clase de títulos en mercado abierto, se llevarán a una cuenta especial destinada a dar cumplimiento a lo pactado en la cláusula 44 del contrato de fideicomiso de fecha 21 de mayo de 1960, celebrado entre la Nación y las Corporaciones Financieras.
Artículo 11
Del Decreto 0864 De 1960 Quedará Así: El Valor De Los Intereses De Los "bonos De Desarrollo Económico" Emitidos Y No Colocados, El De Los Bonos Sorteados Y No Colocados Y Las Utilidades Obtenidas Por La Compra De La Misma Clase De Títulos En Mercado Abierto, Se Llevarán A Una Cuenta Especial Destinada A Dar Cumplimiento A Lo Pactado En La Cláusula 44 Del Contrato De Fideicomiso De Fecha 21 De Mayo De 1960, Celebrado Entre La Nación Y Las Corporaciones Financieras
Decreto 1376 de 1960 · Por el cual se modifica y aclara el Decreto número 0864 de 1960, sobre emisión de "Bonos de Desarrollo Económico".
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.