Micelio

Artículo 11

Del Decreto 0864 De 1960 Quedará Así: El Valor De Los Intereses De Los "bonos De Desarrollo Económico" Emitidos Y No Colocados, El De Los Bonos Sorteados Y No Colocados Y Las Utilidades Obtenidas Por La Compra De La Misma Clase De Títulos En Mercado Abierto, Se Llevarán A Una Cuenta Especial Destinada A Dar Cumplimiento A Lo Pactado En La Cláusula 44 Del Contrato De Fideicomiso De Fecha 21 De Mayo De 1960, Celebrado Entre La Nación Y Las Corporaciones Financieras

Decreto 1376 de 1960 · Por el cual se modifica y aclara el Decreto número 0864 de 1960, sobre emisión de "Bonos de Desarrollo Económico".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El artículo 11 del Decreto 0864 de 1960 quedará así: el valor de los intereses de los "Bonos de Desarrollo Económico" emitidos y no colocados, el de los bonos sorteados y no colocados y las utilidades obtenidas por la compra de la misma clase de títulos en mercado abierto, se llevarán a una cuenta especial destinada a dar cumplimiento a lo pactado en la cláusula 44 del contrato de fideicomiso de fecha 21 de mayo de 1960, celebrado entre la Nación y las Corporaciones Financieras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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