Cuando se suspendiere lar contribución de una obra por más de dos (2) años, los propietarios que' hubieren pagado contribuciones por tal concepto, tendrán derecho a que se les devuelva, en lo que correspondiere, el dinero recaudado y no invertido, con intereses á su favor desde la fecha del pago en exceso a una tasa igual a, la establecida para las mismas contribuciones y se suspenderá la exigibilidad de las cuotas no vencidas, sin perjuicio de que al reanudarse.la construcción de hagan de nuevo exigibles las contribuciones según correspondiere.
Decreto 3166 de 1980 →Vigente
Artículo 58
Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.