Mercancías Remanufacturadas . De conformidad con el Acuerdo, mercancía remanufacturada significa una mercancía industrial ensamblada en el territorio de Colombia o los Estados Unidos de América, clasificada en el Sistema Armonizado en los capítulos 84, 85, 87 ó 90 o la partida 94.02, salvo las mercancías clasificadas en la partidas 84.18 u 85.16 del Sistema Armonizado, que: i) esté compuesta, completa o parcialmente de mercancías recuperadas, y ii) tenga una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva. De conformidad con el Acuerdo, mercancías recuperadas significa los materiales en forma de partes individuales resultantes de: i) desensamblaje de mercancías usadas en partes individuales, y ii) la limpieza, inspección, verificación u otros proceso según sean necesarios para regresar el material a su condición de funcionamiento normal.
Decreto 730 de 2012 →Vigente
Artículo 14
Mercancías Remanufacturadas
Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.