º. Del transporte y movilización . El transporte y movilización de las víctimas a los establecimientos hospitalarios o clínicos y a las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del Sector Salud. se hará preferiblemente en ambulancias o vehículos adecuadamente dotados para este tipo de servicios. garantizado la atención oportuna y efectiva de la víctima. Los gastos de transporte y movilización de las víctimas de accidentes de tránsito se determinarán de la siguiente manera
Si el traslado se produce dentro del área urbana del sitio de ocurrencia del accidente. las entidades aseguradoras o el fonsat, según el caso, reconocerán el equivalente a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del accidente.
Si el traslado es de un municipio a otro o sí el accidente ocurre en carretera, las entidades aseguradoras o el fonsat, según el caso, reconocerán el valor equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del accidente.
Atendido el carácter Indemnizatorio del seguro, no resulta legalmente admisible reconocer pago alguno por concepto de transporte cuando la víctima sea trasladada en el vehículo involucrado en el accidente.