Micelio

Artículo 17

Secretaría General

Decreto 3123 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría General . Son funciones de la Secretaría General, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de política, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Sector Defensa.

2.

Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo relacionado con la política, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo del talento humano, prestaciones sociales y de los recursos técnicos, materiales, físicos y financieros de la gestión general del Ministerio, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.

3.

Dirigir la política para el desarrollo de los programas de bienestar social dirigidos a los veteranos de la Fuerza Pública así como a los soldados y auxiliares bachilleres de la Policía Nacional.

4.

Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones relativas a la participación ciudadana, la atención al ciudadano y la gestión documental.

5.

Liderar y coordinar el desarrollo, implementación, actualización y ejecución de lucha contra la corrupción en coordinación con la Presidencia de la República.

6.

Coordinar con la Oficina de Control Disciplinario Interno la formulación de política, planes y programas de capacitación y divulgación sobre el régimen disciplinario.

7.

Convocar y presidir el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía Nacional

8.

Dirigir, coordinar y controlar los procesos de contratación centralizada para la adquisión de bienes y servicios, así como los de la Unidad de Gestión General del Minsiterio de Defensa Nacional.

9.

Velar por el cumplimiento de las funciones de defensa judicial, técnicas y tecnológicas de la Gestión General del Ministerio y coordinar la actividad de sus distintas dependencias.

10.

Ejecutar las operaciones relacionadas con el Fondo de Bienestar y Recreación del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.

11.

Dirigir, coordinar y controlar las actividades requeridas para la consolidación de los estados financieros y cuentas fiscales que elaboren las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.

12.

Dirigir y coordinar la difusión, a las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, de las normas relacionadas en materia financiera, contable y fiscal.

13.

Dirigir el diseño metodológico de las actividades de investigación, normalización y estandarización de las normas técnicas requeridas en el Sector Defensa para la adquisión de bienes y servicios.

14.

Asistir al Ministro en la formulación de políticas en materia de salud para el Sistema de salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y verificar su cumplimiento.

15.

Proponer la política para la administración y manejo de los inmuebles del Sector Defensa.

16.

Dirigir y coordinar la orientación jurídica de los pronunciamientos sobre las materias propias del Sector Defensa.

17.

Negociar las compensaciones industriales que surjan de los procesos de contratación centralizada.

18.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Se debe entender como Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, la Unidad Ejecutora que abarca los despachos del Ministro, del Viceministro, de la Secretaria General, así como las Oficinas, Direcciones y demás dependencias del Ministerio de Defensa Nacional que no hayan sido consideradas por la ley como Sección Presupuestal o Unidades Ejecutoras Especiales y que no se encuentren comprendidas dentro de ninguna de estas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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