Micelio

Artículo 15

El Artículo 69 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “plazo Para La Presentación De La Declaración Y De Abandono En Los Depósitos Temporales

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 69 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Plazo para la presentación de la declaración y de abandono en los depósitos temporales. Cuando la mercancía se importe a través de un depósito temporal y transcurridos dos (2) meses contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional sin que se presente la declaración de despacho, o un (1) mes después de efectuado el pago de los derechos de importación si no han sido retiradas, se declarará su abandono legal.

Parágrafo

Por razones de fuerza mayor o caso fortuito y a solicitud del declarante, el Administrador de Aduana podrá prorrogar por una vez, y hasta por un (1) mes, los plazos señalados, siempre y cuando el pedimento haya sido formulado antes de su vencimiento.

Parágrafo transitorio

El plazo de que dispone la Dirección General de Aduanas para declarar el abandono es improrrogable cuando se trate de mercancías cuya licencia de importación se haya derivado del procedimiento de encuestas arancelarias”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 755 de 1990