Micelio

Artículo 1

º

Decreto 727 de 1999 · por el cual se dictan disposiciones en relación con el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop- podrá realizar las operaciones de apoyo previstas en el Decreto 2206 de 1998, con los ahorradores o con las entidades de la economía solidaria que se encuentren intervenidas para administrar, con cargo a los recursos establecidos en el artículo 29 del Decreto 2331 de 1998, hasta agotar la suma destinada al afecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 727 de 1999