Ley 49 de 1990 · por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los numerales 1 y 3 del artículo 593 del Estatuto Tributario, quedarán así:
“1. Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de quince millones de pesos ($ 15.000.000) (valor año base 1990).
3.
Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a doce millones de pesos ($12.000.000) (valor año base 1990).”
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.