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Artículo 2.2.5.9.2.7

Funciones De La Comisión Asesora Para El Sistema Nacional De Búsqueda

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Comisión Asesora para el Sistema Nacional de Búsqueda. La Comisión Asesora para el Sistema Nacional· de Búsqueda tendrá las siguientes funciones, las cuales ejercerá como cuerpo colegiado

1.

Asesorar a la Comisión Intersectorial mediante documentos técnicos que sirvan como elementos de juicio para la toma de decisiones del Sistema Nacional de Búsqueda.

2.

Realizar recomendaciones a la Comisión Intersectorial para la formulación del plan estratégico del Sistema Nacional de Búsqueda para la atención, prevención, búsqueda, identificación, reencuentro o entrega digna de cuerpos de las personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada, así como para la formulación de la Política Pública Integral.

3.

Revisar anualmente los avances y desafíos de la implementación de la Política Pública Integral en la materia para establecer su coherencia y razonabilidad, y sugerir a la Comisión Intersectorial las revisiones que resulten necesarias.

4.

Formular recomendaciones a la Comisión Intersectorial para la construcción de los lineamientos de participación de la sociedad civil en el Sistema Nacional de Búsqueda.

5.

Realizar anualmente una revisión de las acciones del Sistema Nacional de Búsqueda mediante un informe que dé cuenta de los avances y obstáculos en la articulación de las entidades en materia de prevención, atención, búsqueda e identificación.

6.

Establecer su propio reglamento para su adecuado funcionamiento.

7.

Las demás que les sean asignadas relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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