Micelio

Artículo 27

Subdirección De Gestión Contractual Y Procesos Administrativos

Decreto 1292 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS . Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual y Procesos Administrativos las siguientes: 27.1. Conceptuar sobre los diferentes asuntos que surjan durante la ejecución contractual y respecto de los cuales se requiera su análisis y/o acompañamiento en mesas de trabajo. 27.2. Elaborar conjuntamente con la dependencia correspondiente las minutas de modificaciones contractuales, adiciones, prórrogas y demás documentos que surjan en la ejecución contractual y así lo requieran, garantizando su control de legalidad para la firma del competente. Igualmente revisará y aprobará las garantías que le sean asignadas. 27.3. Realizar la verificación de requisitos para las cesiones contractuales que se soliciten. 27.4. Apoyar a las dependencias en las reclamaciones formuladas por los contratistas o las que surjan en desarrollo de contratos suscritos por el Instituto, sin consideración a su cuantía, a efecto de verificar su correspondencia con las disposiciones legales vigentes en materia contractual, todo lo cual se efectuará, sin perjuicio de las funciones asignadas a la instancia respectiva de conciliación y defensa judicial del Instituto. 27.5. Realizar revisión y suscripción de las actas de liquidación de los contratos con base en lo establecido en el manual de contratación. 27.6. Organizar, coordinar, supervisar y ejercer la secretaría técnica del Comité de Contratación al que participará con voz y sin voto. 27.7. Asistir y apoyar el Comité de Contratación instancia que efectuará control de legalidad, técnico y financiero en fase de gestión contractual, de acuerdo con los criterios y/o las cuantías definidas en la resolución de delegación de contratación. 27.8. Adelantar los procesos administrativos sancionatorios y de declaratoria de incumplimientos solicitados por las áreas ejecutoras observando la normativa vigente y los principios de la función pública. 27.9. Proyectar, revisar y suscribir los actos administrativos de trámite y definitivos en desarrollo de los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales y de declaratoria de siniestro, asegurando su claridad y coherencia jurídica. 27.10. Impartir lineamientos a las áreas ejecutoras para efectos del correcto y eficaz desarrollo de los procesos administrativos sancionatorios. 27.11. Emitir concepto jurídico sobre la exigibilidad y suficiencia de las garantías relacionadas con los contratos, y efectuar el proceso para su efectividad. 27.12. Proyectar y expedir los actos administrativos para la aplicación de las facultades exorbitantes de la entidad. 27.13. Atender los requerimientos de los diferentes organismos de control, territoriales y unidades ejecutoras y realizar el reporte de deudores morosos ante la Contaduría General de la Nación. 27.14. Custodiar los expedientes y documentación inherente a los procesos administrativos sancionatorios. 27.15. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 27.16. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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