Micelio

Artículo 2

Se Establece La Veda En Cundinamarca Y Boyacá (Zonas Frías) En Los Meses Comprendido Del 1º De Abril Al 1º De Noviembre Para Las Anátides O Patos De Todas Clase

Decreto 459 de 1941 · Por la cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940, y otras disposiciones legales sobre caza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se establece la veda en Cundinamarca y Boyacá (zonas frías) en los meses comprendido del 1º de abril al 1º de Noviembre para las anátides o patos de todas clase. El Ministerio de la Economía Nacional, por medio de resoluciones especiales, según estudios, fijará en las demás secciones del país las épocas de veda para estas especies.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 459 de 1941